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Entradas por tag: violencia
08 de Noviembre, 2015 · General

Violencia Laboral

 

 

EL USO DE INTERNET, LAS REDES SOCIALES Y EL MAIL: ¿CÓMO IMPACTAN EN LA RELACIÓN LABORAL?

 

 

1.- Un artículo publicado por Iprofesional, titulado: “Discriminación y acoso, dos problemas que afectan cada vez más a las empresas argentinas” (30 de abril de 2.013), dice que: en otros países, existe una política corporativa referida al comportamiento y al uso de líneas de denuncias para que los empleados encuentren en la compañía una solución a un conflicto interpersonal con otro empleado o un superior ([1]).

 

2.- Se sostuvo que “el hecho de desvincular a un empleado por confeccionar una página web con contenido difamatorio e irrespetuoso para con la empresa, no da derecho al trabajador a que se lo reincorpore en el puesto pues el despido, si bien in-causado, no es discriminatorio”[2].

 

Por un lado, la demandada sostuvo que despide al actor, por haber confeccionado una página web donde publicaba –como editor responsable- comentarios “difamatorios” sobre la empresa y directivos; mientras la actora solicita la reincorporación al puesto de trabajo por haber sido discriminado, en función, a actividad sindical en los medios. 

 

La Cámara sostuvo que el despido fue in- causado, aunque no discriminatorio[3]; por que las pruebas aportadas por el actor no fueron suficientes, para generar convicción sobre la veracidad de los hechos esgrimidos en su demanda. Es decir, los hechos que esgrimió en su demanda no dejaron de ser la expresión de sus propias conjeturas –evaluó el Tribunal-.

 

Por otro lado, de la lectura del fallo surge: “(…) no corresponde aplicar la máxima sanción si se tiene presente el contexto en el que se creó la página web, (…)  la extensa antigüedad y la ausencia de sanciones disciplinarias (…)”[4].

 

3.- Cito el caso “L. R. H. c/ Central Multiservicios S.R.L. s/ despido” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV (2.009). Se sostuvo que: “resultó ajustado a derecho el despido del actor, quien utilizó la computadora y el correo electrónico para enviar un mensaje ajeno a cuestiones laborales que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico, máxime cuando aquél se encontraba debidamente notificado del Manual de Conducta- de la accionada que establece claras delimitaciones acerca del uso del correo electrónico y del acceso a Internet”. El asunto del mail era “Comunicado al Personal”.

 

 

4.- En un artículo publicado, bajo el título: “despido por causa de Twitter o Facebook”[5], se desarrolló, como eje temático, el uso inadecuado de las redes sociales.

 

Cuando alude al “uso inadecuado” no refiere al descuido de la privacidad y de la seguridad informática, en este caso. Al contrario, apelan a la afectación de las relaciones laborales, tras el uso de las redes sociales.

 

Informó que en Estados Unidos, empleados de la empresa Domino’s Pizza subieron una película en Youtube, donde se los veía introduciendo trozos de queso en la nariz, para luego colocarlos en las pizzas, una rodaja de salame se muestra de papel higiénico para mostrar luego que la ponían en la pizza.

 

Si quisieron plantear una “broma”, su posterior despido se tradujo en una perspectiva distinta. También, el artículo comenta otros dos casos sobre publicaciones en Twitter que costaron un trabajo.

 

En realidad, un caso como el de Domino’s Pizza es un modelo donde se observa el inicio del conflicto y todo el procedimiento posterior agotado por la empresa –que comprende el despido de los empleados-.

 

De hecho, en varias publicaciones citan a un responsable de la empresa que explica cómo había aprendido sobre crisis de conducción empresarial (managment) y de comunicaciones tras la experiencia profesional adquirida[6].

 

Se grabó y subió un video al Youtube explicativo sobre el impacto de las acciones humanas en el sistema, de la imagen de la empresa, la importancia de la atención al cliente y el cumplimiento de las normas sanitarias y que sólo había sido un caso aislado. A posteriori, se retiró el video subido por los empleados despedidos.

 

Ahora bien, Domino’s no actuó de inmediato, lo cual, fue interpretado, luego, como una decisión poco acertada. Se interpreta, actualmente, que es necesario actuar sin dejar margen de tiempo o con prontitud (urgencia).

 

Aparentemente,  “(…) no tenía actividad en las redes sociales antes del incidente. Además, su equipo  social media sólo llevaba un mes de conformado y no está claro si realizaba seguimiento de los comentarios acerca de la compañía en blogs, twuitter o en otros canales virtuales. En la actualidad todas las compañías necesitan una persona o un grupo que monitoree las conversaciones on line y realice y ponga en marcha un estrategia de gestión de social media”[7].


 

 

Los casos citados son a modo de ejemplo, de distintas situaciones que puede plantear el uso del correo electrónico, la edición de una página web, el uso de las redes sociales en el contexto de una relación laboral.  

 

Para consultas: DRA. ANGELA C. M. PINACCHIO – ABOGADA, CAPITAL FEDERAL, REP. ARGENTINA. Datos de contacto: celular 15 -56 39 – 3904, correo electrónico apinacchio@gmail.com // angelapinacchio@gmail.com

 

La consulta es sin cargo para el trabajador.


[1] http://www.iprofesional.com/notas/159566-Discriminacin-y-acoso-dos-problemas-que-afectan-cada-vez-ms-a-las-empresas-argentinas

[2] CNAT, Sala X, 2.008 “Acedo Guillermo Norberto c/ I.B.M. Argentina S.A. s/ despido”.

[3] CNAT, Sala X, 2.008 “Acedo Guillermo Norberto c/ I.B.M. Argentina S.A. s/ despido”.

[4] CNAT, Sala X, 2.008 “Acedo Guillermo Norberto c/ I.B.M. Argentina S.A. s/ despido”.

[5] Dirección http://www.empresalud.com.ar/nota/despido-por-causa-de-twitter-o-facebook

[6]Ver artículo en:

http://www.prsa.org/Intelligence/TheStrategist/Articles/view/8226/102/Domino_s_delivers_during_crisis_The_company_s_step#.VCNZzfl5OQU

[7]Ver artículo en:


 

 

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publicado por angelapinacchio a las 16:17 · Sin comentarios ·  Recomendar

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